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Duración y cuantía de la prestación por desempleo por año trabajado

Duración

La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, ya sea prestación contributiva o subsidio.

La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en www.sepe.es.

Si antes de terminar la relación laboral, usted no disfrutó del período de vacaciones anuales retribuidas que le correspondía, este período se tendrá en cuenta como período cotizado, y se considerará que usted se encuentra en situación asimilada al alta.

La situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá cuando haya transcurrido dicho periodo de vacaciones, siempre que usted lo solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.

Si se acredita haber trabajado a tiempo parcial, con independencia de si se ha hecho todos los días laborables o solo algunos, para calcular el periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad.

Si agota una prestación contributiva para el colectivo de eventuales agrarios, no tendrá derecho a percibir ningún tipo de subsidio.

Cuantía

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. (Cuantías para este año). Estos topes dependen de si usted tiene o no hijos o hijas a cargo.

Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven con usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma.

Requisitos para obtener prestación por desempleo por año trabajado

Duración y cuantía de la prestación desempleo por año trabajado

Documentación necesaria para la prestación por desempleo por año trabajado

Cómo tramitar la prestación por desempleo por año trabajado

*Fuente: Servicio Público de Empleo - 2018